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DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES
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En esta sección usted podrá ver los procedimientos para el registro de planos
La Ordenanza 287/1993 fija las condiciones de edificación de inmuebles dentro del radio urbano, estableciendo la presentación de planos, cierre perimetral, y plazos de construcción, entre otros, como responsabilidad del contribuyente; y que según el Código de Edificación vigente en la ciudad, Ordenanza 1385/2012, todo propietario, tenedor o adjudicado por cualquier título, que posea un lote en el ejido municipal, tiene OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PLANOS DE OBRA, ya sea obra a construir, en proceso de finalización o terminada, sin distinción del destino de la obra.
La falta de regularización del estado del lote, inhibe al poseedor de gozar los derechos otorgados a los contribuyentes regularizados. También lo hace pasible de MULTA, ya que, no cumplir con la normativa vigente esta penado por el TRIBUNAL DE FALTAS.
Tenga en cuenta que el municipio se desarrolla en función de la información legal que le brindan sus contribuyentes, por lo tanto no tiene obligación de brindar solución a quienes no cumplen las normas que establece.












BENEFICIOS DEL CONTRIBUYENTE REGULARIZADO
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La regularización de su inmueble le permite tener un documento legal que registre la calidad, estabilidad estructural, dimensiones y condiciones de habitabilidad de su inmueble. Documentación necesaria en transacciones inmobiliarias.-
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Efectuar reclamos por servicios frente a su lote.-
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Ser contemplado en los futuros proyectos de infraestructura urbana no disponible en su zona.-
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Solicitar usos adicionales en su lote (Comercial/industrial/residencial) cuando la zonificación urbana planteada en el Código de Planeamiento Urbano, Rural y Ambiental (CPURA) de la ciudad lo permita.-


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